2025-12-18

AL DESCUBIERTO

La interna detrás del rechazo del Concejo a la escala salarial que impulsó el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Faltas

Desde el Ejecutivo hablaron de un "rechazo al aumento" que pidieron ambas áreas. Qué fue lo que realmente se rechazó y qué decía el proyecto de ordenanza.

En un primer momento, fuentes del Ejecutivo anunciaron ayer que el Concejo Deliberante había rechazado el aumento de sueldo para el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Faltas.

No obstante, no fue eso lo que puntualmente rechazó el cuerpo legislativo, sino el pedido de un nuevo esquema salarial para ambas áreas, que —vale reconocerlo— implicaba una mejora en las remuneraciones.

Si bien el detalle puede parecer menor, sirvió para poner sobre la mesa la interna que existe, cada vez con menos disimulo, entre el Ejecutivo y la Defensoría del Pueblo, luego de que el titular del área, Sebastián Baltanás, realizara duros cuestionamientos a un actor clave para el gobierno: la Auditoría Municipal.

Cabe recordar que Baltanás impugnó el dictamen con el cual la Auditoría avaló la cesión de un terreno para ampliar el Centro de Salud del barrio Norte, lo que generó un fuerte cortocircuito interno.

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Ayer, con cinco votos a favor, el Concejo Deliberante rechazó el pedido que planteaba el reconocimiento de antigüedad y el régimen de exclusividad.

Qué establecía en detalle el proyecto de ordenanza rechazado

El proyecto de ordenanza que no logró ser aprobado en el Concejo Deliberante tenía como objetivo reordenar y actualizar el régimen remunerativo de los principales órganos de control y de la Justicia Municipal, argumentando que los salarios vigentes se encontraban desfasados respecto de lo que establece la Carta Orgánica Municipal.

Adecuación a la Carta Orgánica Municipal

Uno de los ejes centrales del proyecto era el cumplimiento estricto de los porcentajes salariales fijados por la Carta Orgánica. En ese marco, se proponía que:

El Defensor del Pueblo percibiera una remuneración equivalente al 80% del sueldo del Viceintendente, tal como lo prevén los artículos 266 y concordantes de la normativa orgánica.

El Juez Municipal de Faltas cobrara el equivalente al 100% del sueldo del Presidente del Concejo Deliberante, que actualmente representa el 80% del salario del Viceintendente, respetando los topes establecidos en el artículo 153.

El Auditor Municipal accediera a una remuneración del 65% del sueldo del Viceintendente, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Carta Orgánica.

Según los fundamentos del proyecto, estos porcentajes no constituían un beneficio extraordinario, sino el cumplimiento de mandatos normativos ya vigentes, que con el paso del tiempo habían quedado desactualizados en su aplicación práctica.

Reconocimiento de adicionales y dedicación exclusiva

El texto de la ordenanza detallaba que a las remuneraciones básicas debían sumarse los adicionales generales que rigen para el resto del personal y autoridades municipales, tales como:

Antigüedad en el cargo

Exclusividad

Bloqueo de título

En este punto, el proyecto hacía hincapié en que tanto el Defensor del Pueblo como el Juez de Faltas tienen dedicación exclusiva obligatoria, con prohibición expresa de ejercer actividades profesionales privadas, salvo una carga horaria limitada en docencia. Por ese motivo, se argumentaba que la exclusividad no debía ser considerada un adicional opcional, sino una condición estructural del cargo, que debía ser compensada salarialmente.

Principio de equidad salarial

Otro aspecto central del proyecto era el principio de equidad y no discriminación salarial dentro del sector público municipal. En los considerandos se señalaba que, al momento del debate, existía una brecha salarial entre estos cargos de control y otros funcionarios del Ejecutivo con responsabilidades comparables, como secretarios del gabinete, que percibían ingresos superiores.

El proyecto advertía que esta situación contradecía el espíritu del constituyente municipal, que ubicó al Defensor del Pueblo, al Juez de Faltas y a la Auditoría en un nivel institucional equiparable al de las máximas autoridades políticas, precisamente para garantizar su autonomía y jerarquía.

Independencia funcional de los órganos de control

La ordenanza también desarrollaba extensamente el principio de independencia funcional, señalando que una remuneración adecuada es un elemento clave para evitar presiones políticas o condicionamientos indirectos. En ese sentido, se citaba el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que la independencia de los jueces no solo se garantiza con la estabilidad en el cargo, sino también con condiciones salariales dignas e intangibles.

Aunque esa doctrina aplica al Poder Judicial, el proyecto sostenía que su espíritu es trasladable a los órganos de control locales, en tanto cumplen funciones de fiscalización, auditoría y juzgamiento dentro del Estado municipal.

Actualización automática de los salarios

Otro punto relevante era la incorporación de un mecanismo de actualización automática. La iniciativa establecía que cualquier incremento salarial otorgado al personal municipal o a las autoridades del Departamento Ejecutivo debía trasladarse, en la misma proporción y de manera simultánea, a los titulares de la Defensoría del Pueblo, la Auditoría Municipal y el Juzgado de Faltas.

El objetivo declarado era evitar desfasajes futuros, negociaciones caso por caso o decisiones discrecionales que pudieran afectar la independencia de estos órganos.

Impacto presupuestario y financiamiento

Finalmente, el proyecto aclaraba que la adecuación salarial tendría impacto presupuestario limitado, ya que se financiaría con recursos ordinarios del municipio y representaría una partida de baja incidencia dentro del presupuesto general. Además, se facultaba al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la ordenanza en caso de haber sido sancionada.

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