ANÁLISIS Y CUESTINAMIENTOS
"Licencia para (mal) gastar"
La frase "el pueblo es el que tiene que tomar una decisión" es una expresión que refleja la idea de que la soberanía reside en el pueblo. Cornelio Saavedra, como presidente de la Primera Junta, representó esta ideología en la semana de mayo de 1810.
Honrando la semana de mayo nuestro Intendente municipal presento al Concejo Deliberante un plan. El proyecto de Ordenanza titulado: “RÉGIMEN DE EFICIENCIA, SIMPLIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES ” se presentó el día 12 de mayo del corriente con la firma de la abogada Vice intendente Sra. Martinez. Leido detenidamente concluyo que no solo es siniestro también es nefasto. Veamos por qué.
1.- TÍTULO: "RÉGIMEN DE EFICIENCIA, SIMPLIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES".
Pretende modificar las Ordenanzas Nº 4269/2025, 4274/2025 y 3361/2018.
Fundamentos:
A) Contar con herramientas ágiles que permitan dar respuestas oportunas a las necesidades de la comunidad.
B) Evitar dilaciones administrativas y vacíos en la regulación de plazos, generando demoras en los procesos de contratación y afectando la ejecución de políticas públicas
C) Hacer que el régimen de Concurso de Precios preserve su naturaleza como herramienta ágil de contratación, evitando que su aplicación se vea desnaturalizada por instancias que exceden su finalidad.
D) Establecer plazos claros. (Los otros fundamentos los abordare más adelante).
Que propone: modificar las ordenanzas citadas más arriba a fin de que en el plazo no mayor a diez días corridos el Departamento Ejecutivo Municipal pueda continuar con el procedimiento administrativo correspondiente, se haya o no expedido el Concejo. Osea que ya no importa la opinión de nadie dado que el silencio como la inacción se interpreta a favor de comprar como dé lugar.
Entonces compro como quiero y al precio que quiero. Gasto sin control. Y ¿por qué sumas? Ah sí. También el proyecto promueve la reforma: Concurso de Precios quince (15) remuneraciones percibidas por el Intendente. Licitación Privada, a aquellas que no superen la suma de treinta (30) remuneraciones percibidas por el Intendente. Sueldo neto intendente: $ 5.526.969,77. Quince: $ 82.904.546,55. Treinta: $ 165.809.093,10.
Y para la Auditoria Municipal tenemos que ya no formara parte de ningún proceso de control ni de requisito previo ni de nada, Y si se va a expedir que sea rápido, en unos treinta días corridos y si no lo hace con la documentación que se le proporciona sigo con lo mío.
Lo mismo para el Concejo Deliberante en el tema presupuesto. Presentado cualquier presupuesto se tienen que expedir antes del 31 de diciembre del año en que se presenta.
2.- TÍTULO: "Régimen de plazos para el tratamiento legislativo de pliegos, Presupuesto y Código Tarifario".
Fundamento:
A) La necesidad de establecer plazos razonables para el tratamiento legislativo de pliegos licitatorios, garantizando la participación y control del Concejo Deliberante sin paralizar los procedimientos administrativos.
Que propone:
Establecer que los proyectos vinculados a la aprobación de pliegos de Licitaciones Públicas y/o Privadas, una vez visados por la Auditoría Municipal, contarán con los siguientes plazos para su tratamiento y expedición: a) Treinta (30) días corridos, en general; b) Quince (15) días corridos, cuando la contratación se encuentre prevista en el Presupuesto General de Gastos del ejercicio aprobado.
No se entiende la razón jurídica de tamaña restricción a las facultades del legislativo. Nefasto.
3 TÍTULO: "Modificación de la Ordenanza Nº3361/2018 - Alcance del control de la Auditoría Municipal”.
Fundamento:
A) Que particularmente en las contrataciones directas resulta necesario garantizar procedimientos ágiles, sin perjuicio del posterior control de legalidad y responsabilidad que corresponde ejercer.
Que propone: Que el control ejercido por la Auditoría Municipal tendrá carácter independiente y posterior, en resguardo de su autonomía funcional, no formando parte del proceso administrativo ni constituyendo requisito previo en los procedimientos de contratación directa, donde el control se ejercerá exclusivamente con carácter posterior.
Que dice actualmente el articulo 6° inciso 2: Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.
Fortaleciendo así el equilibrio institucional entre administración y control dice el proyecto. Siempre que sea posterior y más bien tarde.
4 TÍTULO: "Modificación de la Ordenanza Nº 4269/2025 - Reglamentación de
Concurso de Precios".
Fundamento: Que resulta necesario establecer plazos ciertos para la intervención del Concejo Deliberante, garantizando su participación institucional sin que ello implique la paralización indefinida de los procedimientos administrativos.
Que propne:
A) : INFORMACIÓN: El Concejo Deliberante deberá estar fehacientemente notificado del pliego, dándole prioridad de tratamiento para realizar sugerencias por medio de dictamen de la comisión que corresponda, en un plazo no mayor a diez (1O) días desde la notificación del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Concejo Deliberante se haya expedido, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá continuar con el procedimiento administrativo correspondiente.
B) En caso de existir un único oferente que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos, legales y administrativos exigidos en el pliego … se le adjudica.
5 TÍTULO: "Modificación de la Ordenanza Nº 4274/2025- Montos límites para contrataciones municipales."
Fundamento:
A) Que la Ordenanza Nº 4274/2025 regula los montos límites aplicables al sistema de contrataciones y adquisiciones municipales deben ser modificados.
B) Que resulta razonable establecer parámetros dinámicos de actualización vinculados a remuneraciones institucionales objetivas.
Que propone:
Para Concurso de Precios, la suma de quince (15) remuneraciones percibidas por el Intendente. Fijar como monto límite, para las compras y contrataciones mediante Licitación Privada, a aquellas que no superen la suma de treinta (30) remuneraciones percibidas por el Intendente. Y definir que desdoblamiento o fraccionamiento es aquella práctica de adquisición de bienes o contratación de servicios que buscando eludir los montos máximos establecidos por la presente ordenanza: de manera artificiosa deshace la unidad natural del objeto contractual, y/o fracciona la compra o contratación de una familia del mismo bien o servicio, de igual descripción y características técnicas, en varios procedimientos de adquisición o contratación a o con la misma persona física o jurídica, generalmente a través de compras o contrataciones consecutivas.
Cualquier otro desdoblamiento o fraccionamiento no existe.
Estarán buscando identificar opositores. Estarán viendo quien les salta. Pero la liebre duerme con los ojos abiertos. Saludos.
Gerardo Minnaard
DNI 16586613