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"A nadie escapa que el poder judicial neuquino dista bastante de ser un órgano de estado independiente"

14/01/2024
"A nadie escapa que el poder judicial neuquino dista bastante de ser un órgano de estado independiente"

Se ha dicho que existe corrupción cuando el que tiene una posición de poder y está encargado de hacer ciertas cosas, es inducido, por incentivos monetarios o de otro carácter, a beneficiar a quien ofrece esos incentivos, causando daños al público y sus intereses.

Así, se caracteriza a la corrupción como la conducta de quien ejerce una cierta función social que implica determinadas obligaciones destinadas a satisfacer ciertos fines, para cuya consecución fue designado en esa función, y no se cumple con aquellas obligaciones o no se las cumple de forma de satisfacer esas finalidades, de modo de obtener un cierto beneficio para él o para un tercero, así como también la conducta del tercero que lo induce y se beneficia con tal incumplimiento.

La corrupción, en términos generales, alude a una conducta que se aparta de la normativa vigente, y cuya motivación es el beneficio privado. Sus elementos son la violación de un deber, la contradicción de intereses, la obtención de un beneficio que no podría obtenerse cumpliendo la norma de deber, y el ocultamiento del acto.

A nadie escapa que el poder judicial neuquino dista bastante de ser un órgano de estado independiente -mucho menos en las regiones alejadas de la capital- oficiando pronto con todo el peso de la ley, contra sujetos vulnerables con reducidas capacidades de defensa contra el abuso de autoridad que ejerce un sistema gravitado políticamente por las direcciones que emanan del poder ejecutivo.

Tal es lo anterior, que no suelen verse a los amigos y allegados al poder, procesados por delitos, entre ellos, la corrupción que gangrena algunos sectores de esta provincia; y en este contexto disfuncional, interesa a la imagen judicial publicar regularmente distintos hechos que transitan tribunales, entre otros, exitosos procedimientos y juicios sobre robos, daños, lesiones y abusos sexuales, generalmente cometidos por personas que no tienen ni una minúscula cuota de poder, procurando mostrarse una efectividad que termina siendo mentirosa cuando analizamos qué pasa puertas adentro. 

Curiosamente a esas repetidas intenciones oficiales de lucir eficiencia, no se ven en los diarios a funcionarios públicos procesados -menos condenados- por hechos de corrupción o delitos materializados contra la administración pública. Ni hablar de los narcos, como si no existieran los estupefacientes, ni tampoco funcionarios que los consumen.

Desde una mirada inocente, podría pensarse que la corruptela no existe en esta parte de la Patagonia; empero, cuando empezamos a observar detenidamente otras cuestiones y el particular contexto social y cultural que vivimos en los últimos años, advierto con profunda preocupación que pareciera que se habría naturalizado en el sentimiento colectivo que a los corruptos y a los narcos no se los toca, y que estos gozan de impunidad.

La Justicia juega aquí un rol importantísimo, debiendo dar una respuesta adecuada que la gente espera ya inconscientemente; mas ello no ocurre, porque las fallas están en el seno del propio sistema judicial donde ocupan cargos algunos funcionarios infieles que hacen favores a cambio de beneficios prohibidos por la ley.

Por ejemplo, no investigar un hecho denunciado o “planchar” una causa que involucra a un poderoso, político o persona influyente, es una de las tantas formas de corrupción que existen -al margen de otros delitos como lo es el incumplimiento del deber y el retardo o denegación del servicio de justicia-, pues esas perezas de tramitación -léase, omisión dolosa de brindar un servicio esencial- no son casuales y obedecen a intereses foráneos a las prédicas normativas; y tales reprochables conductas cometidas por agentes judiciales, tienen consecuencias nefastas y directas sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado en general, y, en particular, sobre la mismísima administración de Justicia, ya que reduce la confianza pública y debilita la capacidad del sistema judicial de garantizar la protección de los derechos humanos, afectando la tutela judicial efectiva y las labores e independencia de jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del ambiente jurídico; menoscabándose así la confianza en la Judicatura con efectos devastadores en la sociedad.

Y es a partir de allí cuando las víctimas, perdiendo credibilidad en el sistema, ya no hacen las denuncias, aceptando una realidad indeseada que, a su vez, genera una espiral de desaliento que acompaña una creciente impunidad aprovechada por los delincuentes, especialmente aquellos conectados a los ejes de mando.

Ante el panorama desalentador recién vertido, tenemos herramientas para combatir lo que sucede. La ley 26097 aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (creada en Nueva York, en octubre de 2003), y establece que con el objeto de combatir la corrupción, cada Estado promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios públicos; agregando que en la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, se adoptarán medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial.

En estas miras, se suma el Código Iberoamericano de Etica Judicial y también leyes orgánicas que rigen internamente la dinámica judicial, asomando todo como inútil de confronte a la experiencia contemporánea.

Para fortalecer la provincia es imprescindible mejorar al poder judicial y hacerlo verdaderamente independiente, lo cual tal vez resulte hoy una utopía; imperando aplicar controles exhaustivos de idoneidad, bregando por auditorías en el desenvolvimiento y salud de sus integrantes.-

 

                                                                                              Villa La Angostura; 14 de enero de 2024

 

 

Abog. Cristian Hugo Pettorosso

Matr. 2248, C.A.P.N; T°XLVIII, F°208, C.A.L.P; T°600, F°816, C.F.A.L.P.; Tº97, Fº387, C.P.A.C.F.

 

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