El municipio cesanteó a dos trabajadores por faltas injustificadas reiteradas

.
04/04/2025
El municipio cesanteó a dos trabajadores por faltas injustificadas reiteradas
El municipio cesanteó a dos trabajadores por faltas injustificadas reiteradas

El Ejecutivo municipal resolvió cesantear a dos agentes municipales por “abandono del servicio”, luego de que ambos incumplieran con sus deberes laborales de forma reiterada y sin justificación.

La decisión se formalizó mediante un decreto, con fecha 31 de marzo, y se sustenta en lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 1609.

Según se detalla en el decreto, los trabajadores fueron oportunamente a reincorporarse a sus puestos mediante notificación fehaciente.

Sin embargo, ambos agentes “continuaron con su conducta omisiva, es decir, no se presentaron a su puesto de trabajo ni tampoco justificaron dicho obrar”.

El Ejecutivo citó expresamente los artículos 134 y 36 de la ordenanza mencionada, señalando que “ante la causal invocada, esto es, abandono del servicio, falta reiterada del trabajador por cinco días corridos previa intimación fehaciente, se provoca la baja automática del mismo sin derecho a oponerse a defensas”.

Pese a tratarse de una sanción de máxima gravedad, se cumplió con el procedimiento previsto en la normativa vigente. Tal como establece el artículo 36, se abrió un sumario administrativo y, en concordancia con el artículo 124, “se corrió vista de las actuaciones al sumariado por diez días hábiles para su defensa y ofrecimiento de la prueba de descargo”. Sin embargo, según consta en el expediente, ninguno de los dos agentes "ejerció su derecho a defensa”.

Finalizado el proceso, las instructoras del sumario dictaron la Providencia de autos y elevó el expediente a la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina (JACAD). En el acta del 31 de marzo se dejó constancia de que, en ambos casos, la Junta “dictaminó la cesantía del agente con siete votos afirmativos y una abstención”.

Además, los decretos establecen que “se descuente de la liquidación final todos los conceptos abonados que hubiera percibido el agente desde producido el abandono de servicio a la fecha de la cesantía”.