El Municipio rechazó los reclamos administrativos y ratificó descuentos a empleados que no acataron la conciliación obligatoria

Sostuvo que las medidas de fuerza de ATE durante la última protesta "carecen de toda justificación" y que el decreto que ordenó los descuentos "resulta ser un acto administrativo totalmente regular y válido".
22/04/2025
El Municipio rechazó los reclamos administrativos y ratificó descuentos a empleados que no acataron la conciliación obligatoria
El Municipio rechazó los reclamos administrativos y ratificó descuentos a empleados que no acataron la conciliación obligatoria

Mediante el Decreto N° 1019/2025, el gobierno municipal de Villa La Angostura resolvió rechazar los reclamos administrativos presentados por agentes municipales y locadores de servicios que no prestaron tareas durante la última medida de fuerza llevada adelante por ATE, pese a que se encontraba vigente un período de conciliación obligatoria decretado por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.

Se ratifican los descuentos por días no trabajados

En los considerandos del decreto firmado por el intendente municipal, se remarca que “las medidas de acción directa desplegadas por la ATE durante el plazo en que la Subsecretaría de Trabajo provincial decretó la Conciliación Obligatoria carece de toda justificación”, y se destaca que, además de no haber cesado las acciones de fuerza, el gremio “tampoco participó en la audiencia conciliatoria fijada para el 25/03/2025”.

El conflicto se remonta al mes de marzo, cuando la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) inició una serie de medidas de fuerza consistentes en quite de colaboración y asamblea permanente. La Subsecretaría de Trabajo decretó el estado de Conciliación Obligatoria desde el 20 de marzo a las 20:00 horas, por el término de 10 días hábiles, ordenando “retrotraer el estado de situación al existente antes del conflicto” y la abstención de nuevas medidas.

“Decae la obligación de pagar salario si no se presta servicio”

Desde el Ejecutivo se remarcó que la doctrina laboral y la jurisprudencia coinciden en que “ante la falta de prestación de servicios sin una causa justificada, decae la obligación de aquél de pagar el salario”, y que esto fue debidamente informado por las áreas competentes, lo que dio lugar a la Resolución 530/25, mediante la cual se identificó al personal que no trabajó durante el período comprendido entre el 20 y el 27 de marzo.

Con esos datos, el municipio dictó el Decreto 904/25, por el cual se ordenó a la Secretaría de Capital Humano identificar a los empleados de planta y locadores que no prestaron tareas y se dispuso el descuento salarial correspondiente.

Reclamos desestimados y advertencias legales

En total se recibieron quince reclamos administrativos mediante telegramas Ley 23789, que fueron tratados en conjunto por tener el mismo texto. En ellos, los trabajadores exigían el reintegro de los importes descontados, más intereses, y denunciaban que la medida configuraba “un ataque a sus derechos laborales y posible conducta antisindical”, además de anunciar que podrían “accionar judicialmente e informar la conducta municipal al Ministerio de Trabajo”.

El gobierno municipal desestimó esos argumentos al señalar que “la autoridad administrativa del trabajo decretó el estado de Conciliación Obligatoria” y que “las inasistencias fueron corroboradas”, por lo tanto, el Decreto 904/25 resulta “un acto administrativo totalmente regular y válido”.

ATE será sumariada por el Ministerio de Trabajo

La Subsecretaría de Trabajo, a través de la Resolución 21/25, dispuso instruir sumario contra la ATE por incumplir la conciliación obligatoria y no presentarse a la audiencia convocada. Se citó el artículo 51 de la Ley 3468, que considera infracciones graves a “la obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo” y “la incomparecencia, sin justificación alguna, a las audiencias establecidas