La Municipalidad rechazó el reclamo de la ex empleada exonerada por operar una cueva financiera

Murer, firmó un decreto que desestima el reclamo de la ex trabajadora, quien había invocado tutela sindical, pero el municipio argumentó que nunca fue notificado formalmente.
13/05/2025
La Municipalidad rechazó el reclamo de la ex empleada exonerada por operar una cueva financiera
La Municipalidad rechazó el reclamo de la ex empleada exonerada por operar una cueva financiera

Por medio del Decreto 1157/2025, la Municipalidad de Villa La Angostura rechazó el reclamo administrativo presentado por , ex empleada de la Secretaría de Turismo. La mujer había sido cesanteada el 7 de abril por decisión del Ejecutivo tras un sumario interno que probó que utilizaba las oficinas públicas para operar una casa de cambio clandestina.

La ex empleada impugnó el decreto a través de una carta documento, solicitando que se anule su cesantía por considerarla ilegal, nula e irregular, argumentando que goza de tutela sindical por su rol como delegada congresal de ATE Zona Sur. Sin embargo, el municipio refutó esta defensa y ratificó la validez del despido.

Los argumentos del municipio

Según consta en el decreto firmado por el intendente Javier Murer, el Ejecutivo asegura que al momento del despido no había sido notificado de que la ex empleada ocupaba un cargo gremial.

La notificación por parte de ATE recién ingresó a Mesa de Entradas el mismo día en que se notificó el despido, por lo que el cargo no contaba con efectividad legal retroactiva.

“La municipalidad no estaba informada de que la agente ejercía actividad gremial que le otorgara estabilidad adicional”, establece el decreto.

Asimismo, el Ejecutivo señala irregularidades formales en el acta gremial presentada por ATE, entre ellas:

  • No consta la fecha ni el lugar de la asamblea donde habría sido elegida

  • No se especifican los organismos de pertenencia de los firmantes

  • No queda claro el plazo de mandato de la supuesta representación sindical

Por estos motivos, el municipio consideró que no correspondía solicitar venia judicial previa para proceder al despido, ya que la tutela sindical no estaba formalmente activa al momento de emitirse el decreto de cesantía.

 ¿Qué dice la Ley 23.551?

El Ejecutivo cita los artículos 48 y 49 de la Ley de Asociaciones Sindicales, que exigen que cualquier cargo gremial debe ser debidamente notificado al empleador para que opere la protección legal de estabilidad.

La normativa indica que:

  • La designación debe cumplir con los recaudos legales

  • Debe haber una comunicación fehaciente (carta documento, telegrama, etc.)

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