Declaran culpable a un hombre por abuso sexual agravado contra una menor

El acusado fue hallado penalmente responsable por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante cometidos entre 2011 y 2012. La condena aún no está firme y podría ser apelada.
10/06/2025
Declaran culpable a un hombre por abuso sexual agravado contra una menor
Declaran culpable a un hombre por abuso sexual agravado contra una menor

Un hombre identificado como A.E.L. fue declarado culpable por el delito de abuso sexual agravado contra una menor en un fallo unánime del tribunal de Neuquén, tras un juicio oral impulsado por el Ministerio Público Fiscal. Los hechos ocurrieron en Villa La Angostura entre 2011 y 2012, cuando el acusado tenía a la víctima bajo su cuidado.

Durante el debate, el fiscal Adrián De Lillo presentó pruebas testimoniales y periciales que permitieron reconstruir los abusos sufridos por la niña, actualmente mayor de edad. En total, se escucharon 14 testigos, incluyendo peritos y profesionales de la salud.

La sentencia: clave en la lucha contra los delitos sexuales

La resolución fue dictada por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Lisandro Borgonovo e Ignacio Pombo. El tribunal confirmó la responsabilidad penal del imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, una calificación agravada por el tiempo de duración, el contexto y la relación con la víctima.

A.E.L. será incorporado en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS), una herramienta clave para el seguimiento y control de personas con antecedentes en delitos sexuales.

Cuestionamientos de la defensa y posible apelación

El abogado defensor Cristian Hugo Pettorosso anticipó que la condena por abuso sexual aún no está firme, ya que será apelada ante un tribunal de impugnación. Durante y después del juicio, Pettorosso manifestó serias objeciones sobre la legalidad y la transparencia del proceso, que podrían desembocar en la solicitud de nulidad del juicio.

Según expuso ante los magistrados, el fiscal Adrián De Lillo, quien lideró la acusación, mantiene una relación de íntima amistad con la abogada querellante. Este vínculo, subrayó el defensor, es público y notorio, y en su opinión constituye una incompatibilidad ética grave, que viola disposiciones como la Acordada 4345/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, las Reglas de Bangalore sobre conducta judicial, la Carta de Principios Éticos del Ministerio Público Iberoamericano y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Las relaciones personales entre operadores jurídicos dentro de un mismo expediente atentan contra la credibilidad del sistema judicial”, afirmó Pettorosso, quien sostuvo que esta situación generó un contexto de sospecha sobre la imparcialidad del juicio, afectando directamente principios como la legalidad, la transparencia y la objetividad. Según su argumento, “la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma”, por lo que el juicio se habría visto viciado desde su inicio.

Además, recordó que, conforme a los principios éticos que rigen el rol del Ministerio Público Fiscal, un fiscal debe abstenerse de participar en investigaciones o causas en las que tenga intereses personales, vínculos familiares o relaciones de amistad que puedan comprometer su rol o generar sospechas de favoritismo. “No se trata sólo de conflictos reales, sino también de la percepción de parcialidad que esto genera en la ciudadanía”, enfatizó.

Pettorosso reiteró que el tribunal no dio una respuesta satisfactoria a estos planteos preliminares, lo que refuerza su decisión de recurrir el fallo. “Es un deber ético informar cualquier situación que comprometa la imparcialidad del proceso. No hacerlo viola normas claras del debido proceso”, concluyó.