Rosa Orellana: "Se usaron sumarios como herramientas de disciplinamiento"

La funcionaria negó haber vulnerado la privacidad de una menor y denunció irregularidades en el proceso disciplinario. “El expediente fue manipulado fuera de los canales legales, lo que viola el principio de legalidad y la garantía de imparcialidad”, advirtió.
20/06/2025
Rosa Orellana: "Se usaron sumarios como herramientas de disciplinamiento"
Rosa Orellana: "Se usaron sumarios como herramientas de disciplinamiento"

Sr. Director de Diario Andino

Me dirijo a usted en ejercicio del derecho a réplica, conforme al artículo 14 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.032, a fin de expresar mi postura frente a la publicación del día 18 de junio de 2025 titulada “La JACAD aplicó seis meses de ‘traslado disciplinario’ a una trabajadora municipal por vulnerar la privacidad de una menor”, en la que se menciona mi nombre y se reproducen, sin equilibrio ni veracidad, expresiones oficiales que afectan gravemente mi honor, mi trayectoria y mi desempeño como trabajadora del Estado.

Vulneración a mi honra y evidencia de hostigamiento institucional

Al difundir mi nombre y cargo junto con la sanción, el Ejecutivo municipal expone datos personales protegidos por la Ley 25.326 y refuerza un patrón de persecución política y violencia institucional contra mi persona y contra mi compañera Jesica Maldonado. Si el fin era informar la decisión del intendente, bastaba con mencionar la existencia de una sanción sin identificar a la trabajadora involucrada. Lo que aquí se ha hecho es una forma de humillación pública por ejercer nuestro trabajo y cumplir con la ley.

Acceso autorizado a la oficina de Modernización (Sistemas)

El ingreso al área de Sistemas se realiza mediante código. El día 23 de enero accedimos previa anuncio al sector y fuimos invitadas a entrar por los agentes municipales M. I. y M. C. Por lo tanto, es falso que hayamos ingresado sin autorización. Además, fue la directora de la DiNAF quien solicitó el video, no quien suscribe. Mi única intervención fue señalar que la entonces secretaria de Desarrollo Humano no solicitaría el material por estar directamente implicada en el hecho de violencia. La edición y el recorte del video fueron realizados por voluntad y decisión del personal de Modernización.

Conocimiento inmediato del hecho por parte del Ejecutivo

El hecho que motivó esta situación ocurrió el 21 de enero, y el 22 de enero el Intendente y el entonces Secretario de Gobierno ya estaban plenamente informados. Por lo tanto, es falsa la afirmación de que se hizo una denuncia “dos días después”. Lo que correspondía, como servidoras públicas, era poner en conocimiento a las autoridades —como se hizo— y proceder conforme lo establece la Ley 2302 en su artículo 22, así como la Ley de Ética Pública.

En ningún momento se vulneró la privacidad de la menor. Nuestra intervención se enfocó en el hecho de violencia institucional y se actuó en base a ello, con total responsabilidad y dentro del marco legal.

Pruebas objetivas ignoradas

El audio de la instructora sumariante, que demuestra injerencias indebidas del Ejecutivo, obra en manos de la justicia y ha motivado que me constituya como querellante en la causa. Esta prueba desmiente el argumento de que mis declaraciones son “manifestaciones subjetivas”.

Inobservancia del debido proceso

La suspensión fue dispuesta el 24 de enero, pero recién el 15 de abril se me citó a una audiencia testimonial, cuando los plazos administrativos estaban vencidos.

Como persona sumariada, mi derecho es presentar descargo por escrito en tiempo y forma, no ser llamada como testigo.

No se convocó a declarar a testimonial a ninguno de los agentes que participaron directamente de los hechos: ni al jefe de Modernización, ni a las cuidadoras, ni a la jefa del Refugio, en el marco de la investigación sumarial.

Informe técnico incompleto y omisiones graves

El dictamen disciplinario se basó casi exclusivamente en un informe del Director de Modernización, que omitió datos fundamentales, como:

  • Que un agente municipal capturó el hecho con su celular personal, una grave vulneración que no fue objeto de investigación.
  • Que en un momento apareció la Subsecretaria en la oficina y se nos pidió que nos ocultáramos para que no nos viera.
  • Que para realizar el recorte técnico se requirió colaboración de personal que no se encontraba trabajando en ese momento y estaba fuera del municipio.

Todo lo anterior demuestra un manejo irregular y encubierto de la situación, y una falta total de garantías en el proceso disciplinario.

Falta de imparcialidad y manipulación del expediente

Se nos advirtió en reiteradas ocasiones que nuestro expediente estaba siendo manipulado desde Capital Humano o directamente desde la Intendencia, fuera de los canales administrativos legales, donde corresponde que bajo sumario los expedientes deben permanecer únicamente en manos de los INSTRUCTORES SUMARIANTES. De hecho, cuando se nos permitió por fin tomar vista de los expedientes después de varios intentos tuvimos que ir a intendencia y la instructora sumariante no se encontraba en el lugar resguardando el expediente como lo establece la normativa vigente. Esto violenta el principio de legalidad y la garantía de imparcialidad consagrada en la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, que nos protege a todos los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias, autoritarias o influenciadas por intereses ajenos al debido proceso.

Contenido discriminatorio del decreto sancionatorio

El decreto que dispone mi traslado contiene expresiones discriminatorias y estigmatizantes, que configuran una forma de violencia laboral y simbólica, en contravención con lo establecido en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

Los hechos aquí expuestos reflejan la profunda crisis institucional que atraviesa nuestra administración. Lo que aquí se expone no es un caso aislado, sino una muestra de cómo la estructura estatal puede articularse para perseguir, humillar y disciplinar a trabajadores que denuncian irregularidades dejándolos en una clara situación de vulnerabilidad frente al poder político. Se utilizan sumarios como herramientas de disciplinamiento político, se omiten pruebas clave, se expone a trabajadoras públicamente y se encubre a quienes debieron responder ante la justicia.

Por eso, salgo en defensa de la verdad, de mis derechos como trabajadora, y de la integridad de mi compañera Jesica Maldonado, con quien hemos sido víctimas de hostigamiento, persecución política y violencia institucional. Nuestra única falta fue hacer lo que correspondía: denunciar un hecho grave y cumplir con la ley.

Solicito la publicación íntegra de esta respuesta, en igualdad de espacio y formato que la nota cuestionada, para restablecer la verdad y reparar el daño ocasionado.

Atentamente,

Rosa Amalia Orellana

DNI 28.504.394

Directora concursada de Recursos Humanos – Municipalidad de Villa La Angostura