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Caso Jimena Barón: exfuncionarios podrían responder con su patrimonio por irregularidades en la contratación

La Justicia ordenó una pericia contable por la fallida contratación de Jimena Barón en Villa La Angostura. Si se comprueba responsabilidad de exfuncionarios, podrían aplicarse el artículo 254 de la Carta Orgánica Municipal. Qué dice el artículo.
26/09/2025

La fallida presentación de Jimena Barón para la 8° Fiesta Nacional de los Jardines en Villa La Angostura sigue sumando capítulos judiciales. El contrato, por un total de $2.215.631 (equivalente a 36.000 dólares en ese momento), incluía presentación artística, traslados, hospedaje y logística para la artista y su equipo. Sin embargo, la firma del representante resultó ser falsa según la pericia caligráfica incorporada al expediente.

 Avance judicial
El juez Ariel Ignacio Fongini, del Juzgado Civil 103 de Buenos Aires, dispuso el 22 de septiembre de 2025 suspender el plazo para dictar sentencia y ordenó una pericia contable exhaustiva en la Municipalidad. El objetivo es revisar:

Órdenes de pago y transferencias vinculadas al contrato.

Retenciones e ingresos brutos aplicados.

Movimientos financieros relacionados con la cancelación del show.

Si se restituyó dinero a las arcas municipales y en qué monto.

Quiénes autorizaron los giros de fondos.

Estos pasos son clave para determinar la eventual responsabilidad de las exautoridades municipales, incluido el entonces intendente Fabio Stefani y el exsecretario de Gobierno y Economía Daniel Brito, cuyas firmas figuran en el contrato y en las órdenes de pago.

 Cláusulas críticas del contrato
El documento exigía que la Municipalidad asumiera escenario, sonido, iluminación, traslado en Hyundai H1 y Sprinter, impuestos, tasas y todos los costos asociados. También establecía que, en caso de cancelación por enfermedad, debía reintegrarse el importe abonado. No obstante, la perícia caligráfica comprobó que la firma del representantes de la artista, es falsa.

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Posibles consecuencias legales
De comprobarse irregularidades administrativas y si se determina quienes fueron los responsables que le  provocaron al municipio un perjuicio económico, podría aplicarse el Artículo 254 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que:

Los funcionarios, empleados y autoridades de los distintos órganos del Gobierno municipal, sean electos o no, son personalmente responsables por los daños causados al municipio o a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.
La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, está obligada a promover acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena judicial.
Este artículo no puede ser modificado por el proceso de enmienda.

Esto habilita a iniciar una acción de repetición para recuperar los fondos desde el patrimonio personal de los exfuncionarios involucrados.

Si la pericia confirma pagos indebidos, la Municipalidad estaría obligada a reclamar el reintegro, no solo para resguardar fondos públicos, sino también para sentar un precedente que refuerce la transparencia en la gestión.