INDEMNIZACIÓN

Despido irregular: la comuna deberá abonar $104 millones alexdelegado sindical Gabriel Caravajal

Así lo resolvió el Juez Astoul Bonorino. La Municipalidad de Villa La Angostura tienen cinco días hábiles para hacer efectivo el pago.
01/10/2025

Un juez de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resolvió que la Municipalidad de Villa La Angostura debe pagar $104 millones a Gabriel Alfredo Caravajal, exdirector de Residuos Sólidos Urbanos, quien fue exonerado en 2019 tras ser acusado de robo de combustible.

El fallo, firmado por el magistrado Francisco Astoul Bonorino, rubricó el acuerdo alcanzado entre las partes. El monto surge de los salarios caídos que Caravajal no percibió durante los años en los que estuvo separado de su cargo, más los intereses acumulados desde su despido.

Según la resolución:

$29 millones corresponden al capital en concepto de haberes no cobrados.

$74 millones corresponden a los intereses acumulados.

La Municipalidad deberá abonar la suma total en un plazo de cinco días hábiles.

 

Contexto del caso

Caravajal fue separado de su cargo durante la intendencia de Guillermo Caruso, tras un sumario que lo vinculó con irregularidades en una YPF de la localidad. Sin embargo, al momento de la sanción se desempeñaba como delegado sindical de ATE, lo que le otorgaba tutela gremial.

La exoneración fue considerada inválida por la Justicia al no haberse tramitado previamente la exclusión de tutela sindical, requisito indispensable según la Ley 23.551.

En 2023, la Cámara Provincial de Apelaciones ya había ordenado la reincorporación de Caravajal y el pago de los salarios adeudados, pero la gestión municipal desistió de recurrir a la Corte

Reclamos y objeciones

El abogado de Caravajal, Juan Kairuz, planteó que la sanción fue una represalia por su actividad gremial y que el proceso administrativo estuvo lleno de vicios legales. Además, alegó:

Prescripción de la acción judicial de la Municipalidad.

Existencia de cosa juzgada al haber una sentencia firme previa.

Motivaciones antisindicales en la sanción aplicada.