LA POSTURA DE LA FISCALÍA

Revés judicial para vecinos que buscaban una Cautelar para frenar las obras de escuelas en el predio del CEF

El Fiscal de Estado de Neuquén, Raúl Gaitán, pidió desestimar la medida Cautelar presentada por Gordillo y Hensel y validando la continuidad de los proyectos. Los fundamentos.
19/11/2025

El debate por el uso y la legalidad de un predio municipal en Villa La Angostura sumó un nuevo capítulo con la intervención del Fiscal de Estado de Neuquén, Raúl Miguel Gaitán.

En el expediente “Hensel Guillermo c/ Municipalidad de Villa La Angostura s/ Responsabilidad del Estado” (OPAZA1 EXD 30534/2025), los actores solicitaron una medida cautelar para frenar los efectos de la Ordenanza 4289/2025 y del Decreto 2449/2025 que la promulga que habilita la construcción de la Escuela 361 y la Escuela Técnica en el predio del barrio El Once que utiliza el CEF N°7.

Los demandantes, Silvana M. Gordillo y Guillermo A. Hensel, argumentaron que el acto administrativo permitiría avanzar con una intervención irregular sobre un bien de dominio público, generando un perjuicio irreparable.

 Los cuestionamientos del Fiscal a la pretensión cautelar

Gaitán, en representación del Estado provincial y respondió al pedido y solicitó su rechazo “por improcedente”, sosteniendo que:

-Los actores mezclaron figuras jurídicas incompatibles, invocando simultáneamente la suspensión de ejecución prevista en la Ley 1305 y la prohibición de innovar del CPCyC.

-La presentación carece de claridad formal, lo que afecta su encuadre legal.

-No demostraron los requisitos esenciales para habilitar una medida cautelar: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad.

El Fiscal remarcó que la propia Municipalidad ya había contestado el traslado aportando fundamentos técnicos para el rechazo.

Precedentes jurisprudenciales

Uno de los ejes principales del dictamen del Fiscal fue la existencia de una “gran cantidad de precedentes” del Tribunal Superior de Justicia que desestimaron planteos similares.

Según explicó, esos fallos consolidan criterios que exigen un estándar más estricto cuando se pretende frenar un acto administrativo mediante una medida excepcional.

 La postura oficial: evitar perjuicios económicos al Estado

Gaitán sostuvo que su intervención se enmarca en la obligación constitucional de resguardar los intereses del Estado. Señaló que admitir una medida cautelar defectuosamente planteada podría generar:

-Costos indebidos para la Municipalidad,

-Retrasos en la ejecución de políticas públicas,

-Y posibles condenas económicas futuras.

Por ello, pidió al tribunal que deniegue la medida cautelar, con costas a los actores.

 Qué se define ahora

El juzgado deberá resolver si hace lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, frenando los efectos de la ordenanza; o  si acepta el planteo del Fiscal de Estado y de la Municipalidad, rechazándola por defectos formales y falta de fundamentos.

La definición marcará el rumbo inmediato del conflicto por el predio municipal y podría anticipar el tono que tendrá el litigio de fondo.