EL FALLO

Violencia familiar: prohíben a un joven acercarse a sus padres

La Justicia de Familia dispuso una restricción de acercamiento por tres meses y ordenó la internación involuntaria del joven, al considerar que sus padres son personas vulnerables que requieren protección estatal.
14/02/2026

Un fallo judicial ordenó la prohibición de acercamiento de un joven hacia sus padres tras reiterados episodios de violencia intrafamiliar vinculados a un cuadro de salud mental.

La medida fue dictada por la jueza de Familia Eliana Fortbetil, quien resolvió establecer medidas de protección específicas para los progenitores.

La decisión se apoyó en un informe interdisciplinario del Hospital de Villa La Angostura, donde se acreditó la existencia de una descompensación psíquica y situación de riesgo.

En ese contexto, la magistrada dispuso que durante tres meses el joven no podrá ingresar al domicilio familiar ni acercarse a sus padres. Además, quedó internado de manera involuntaria, bajo control judicial.

En su resolución, Fortbetil remarcó que las respuestas judiciales en estos casos no deben ser “automáticas, punitivas o estigmatizantes”, ya que podrían resultar inadecuadas si se aplican de manera desconectada del tratamiento indicado. Sin embargo, advirtió que omitir medidas de resguardo implicaría una tutela judicial insuficiente para los progenitores.

La jueza subrayó que el riesgo se encuentra focalizado en los padres, a quienes definió como personas vulnerables que necesitan la protección del Estado, por lo que consideró necesario establecer restricciones concretas pese a la internación del joven.

Asimismo, dispuso que la internación continúe bajo estricta supervisión judicial y que el equipo tratante remita informes periódicos sobre la evolución clínica y el nivel de riesgo. Cualquier externación o modificación del tratamiento deberá ser comunicada previamente al tribunal.

En el fallo se distingue entre situaciones de violencia ejercida como mecanismo de poder o control y aquellas que surgen como consecuencia directa de una descompensación psíquica aguda. En este último supuesto —indicó la magistrada— el abordaje debe ser articulado y respetuoso de los derechos humanos, evitando criminalizar la enfermedad.

Finalmente, la jueza instó a reforzar la coordinación entre los organismos sanitarios intervinientes para garantizar un tratamiento integral conforme a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. También ordenó que el paciente sea informado de las medidas adoptadas en el marco de su proceso terapéutico y designó de oficio un letrado del Servicio de Orientación Jurídica.

 

 

Fuente LMN