ATTS

El municipio prorrogó hasta marzo de 2027 la prohibición de nuevas habilitaciones de alojamientos turísticos temporarios

El intendente extendió la suspensión de nuevas autorizaciones, habilitaciones, oferta y comercialización de unidades de ATT. El Decreto 2660/2026 establece, sin embargo, una convocatoria excepcional de hasta 20 cupos para nuevas licencias, que se asignarán por orden cronológico de presentación de la documentación completa. Cada titular podrá acceder a una sola unidad y las habilitaciones tendrán una vigencia de un año,

El Municipio de Villa La Angostura resolvió extender por otros meses la suspensión de nuevas habilitaciones para Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT). La medida quedó establecida mediante el Decreto N.º 2660/2026, que lleva la firma del intendente Javier Murer y prorroga la prohibición hasta el 31 de marzo de 2027 inclusive.

La decisión mantiene las restricciones que se habían dispuesto mediante los decretos 2282/2025, 2424/2025 y 1523/2026, aunque incorpora un mecanismo excepcional para permitir el otorgamiento de hasta 20 nuevas licencias.

El artículo 1.º del decreto establece expresamente: “PRORRÓGASE hasta el día 31 de marzo de 2027 inclusive la suspensión temporal de autorizaciones, habilitaciones, oferta y comercialización de nuevas unidades destinadas a Alojamientos Turísticos Temporarios (A.T.T.)”.

De esta manera, la prohibición general continúa vigente y no se habilita nuevamente el ingreso irrestricto de nuevos establecimientos al sistema de alojamientos turísticos de la localidad.

Solo habrá 20 licencias excepcionales

La principal novedad del decreto es la apertura de una convocatoria pública para otorgar un máximo de 20 nuevas habilitaciones.

Según los considerandos, desde que comenzó a regir la suspensión se registraron 30 bajas voluntarias de licencias de alojamientos turísticos temporarios. El Ejecutivo tomó ese número como referencia para establecer una cantidad menor de nuevas autorizaciones, con el argumento de mantener una reducción neta de la oferta registrada.

El texto señala que resulta razonable establecer una convocatoria excepcional de hasta veinte cupos, cantidad inferior a las bajas voluntarias registradas, “preservando una reducción neta de al menos diez (10) licencias respecto de dichas bajas”.

El artículo 2.º establece: “ESTABLÉCESE, con carácter excepcional y por única vez en el marco de la presente convocatoria, un máximo de veinte (20) cupos para nuevas habilitaciones de Alojamientos Turísticos Temporarios”.

La disposición también determina que cada cupo corresponderá a una única unidad de alojamiento y que se podrá asignar como máximo uno por titular, incluso cuando actúe mediante representantes o apoderados.

Por lo tanto, no se trata de una reapertura general del registro, sino de una excepción limitada a 20 unidades y bajo condiciones específicas.

Inscripción desde el 10 de noviembre

El decreto dispone que la convocatoria se realizará mediante un formulario que estará disponible en el sistema municipal de Autogestión.

El artículo 3.º establece un período de inscripción de diez días hábiles administrativos a partir del 10 de noviembre de 2026 inclusive.

La Secretaría de Turismo deberá publicar previamente los requisitos, la documentación exigible y las fechas y horarios de apertura y cierre del formulario.

Uno de los aspectos centrales del procedimiento es que solamente participarán de la asignación las solicitudes que presenten toda la documentación requerida dentro del período establecido.

El artículo 4.º aclara que “La presentación incompleta no reservará cupo ni prioridad”. Además, cuando se complete la documentación durante el período de inscripción, se tomará como fecha y hora de presentación aquella en la que se incorpore el último documento exigible, sujeto a su posterior verificación.

Entre los requisitos mencionados expresamente se encuentra la identificación del propietario y de la unidad propuesta, junto con la documentación correspondiente para tramitar la habilitación y la acreditación de titularidad del inmueble.

Los cupos se asignarán por orden de presentación

Otro punto importante es el criterio que utilizará el Municipio para determinar quiénes accederán a las 20 licencias.

El artículo 5.º establece que “los veinte (20) cupos se asignarán según el orden cronológico de presentación de la documentación completa registrado por el sistema municipal de Autogestión”.

Es decir, no habrá un sorteo entre los interesados ni una evaluación basada en una selección discrecional: el criterio previsto es el orden de presentación de los expedientes completos.

En caso de coincidencia, se utilizará el número correlativo de ingreso generado por el sistema.

Una vez finalizado el período de inscripción y verificada la documentación, la Secretaría de Turismo deberá publicar en el sitio web oficial municipal un informe con:

- La nómina ordenada de solicitudes admitidas, con fecha y hora de presentación completa.

- La identificación de quienes resulten seleccionados para los 20 cupos, o una cantidad menor si no hubiera suficientes solicitudes admisibles.

- El orden de reserva, si correspondiera.

- Las solicitudes desestimadas y los motivos de su exclusión.

La selección no significa que el alojamiento ya esté habilitado

El decreto también establece una distinción importante entre obtener uno de los cupos y contar efectivamente con la habilitación municipal para funcionar.

La selección de una solicitud no autoriza por sí misma el desarrollo de la actividad. Los propietarios deberán cumplir previamente con la totalidad de los requisitos administrativos, técnicos y de inspección establecidos por la normativa vigente.

Además, las licencias que se otorguen bajo esta convocatoria excepcional tendrán una vigencia de un año, sin renovación automática y sujetas al cumplimiento de las obligaciones y controles correspondientes.

El Municipio fundamentó la prórroga en el ordenamiento territorial

Entre los fundamentos de la decisión, el Ejecutivo sostiene que todavía se encuentra pendiente la instrumentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, una herramienta que considera necesaria para establecer criterios de planificación y desarrollo del ejido municipal.

También plantea la necesidad de revisar integralmente la normativa que regula los alojamientos turísticos temporarios y ordenar el marco regulatorio vigente.

En los considerandos se advierte que el crecimiento de la actividad debe contemplar el impacto ambiental y territorial, las capacidades de carga turística y la disponibilidad de infraestructura y servicios.

En ese sentido, el decreto sostiene que “un crecimiento desmedido o inadecuadamente controlado puede generar efectos negativos sobre la infraestructura urbana y provocar la saturación de áreas naturales sensibles”.

Otro de los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo es que, de acuerdo con el análisis de ocupación y reservas, no se advierte actualmente una insuficiencia de oferta de alojamiento turístico que justifique levantar la suspensión general.

El texto también reconoce que el proceso de revisión normativa presenta una importante complejidad técnica y administrativa y que requiere la participación de las distintas áreas municipales y de los sectores involucrados.

Por último, el decreto mantiene como horizonte el ordenamiento de la actividad turística y la disponibilidad de información sobre la oferta y la demanda de servicios, en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial N.º 3440.

Con esta nueva prórroga, Villa La Angostura continuará con restricciones para incorporar nuevos alojamientos turísticos temporarios hasta fines de marzo de 2027. La única posibilidad de acceder a nuevas habilitaciones durante ese período será a través de la convocatoria excepcional de 20 cupos que comenzará el 10 de noviembre.