INTERPRETACIÓNES CRUZADAS
La ordenanza de 1984 menciona como “Espacio Verde” el predio del CEF, pero no lo declara formalmente en los artículos
Tras la aprobación del Concejo Deliberante que permite construir dos escuelas en el predio del Centro de Educación Física (CEF) del barrio El Once, el debate se reactivó en torno a la naturaleza legal del espacio. Mientras un sector de la comunidad denuncia que se trata de un espacio verde, el texto de la ordenanza N.º 167 de 1984 ofrece una interpretación más ambigua.
Si bien en la sección de “Visto" la normativa hace referencia al lote como un “espacio verde”, ninguno de los artículos de la ordenanza lo declara formalmente bajo esa categoría. Esta diferencia técnica pero clave es la que hoy abre una nueva dimensión en la discusión.
¿Qué establece exactamente la ordenanza?
La ordenanza fue sancionada el 16 de agosto de 1984 y lleva el número 167. En el apartado de fundamentos —lo que habitualmente se titula “Considerando”— se hace mención a que el código de zonificación de la localidad identifica el lote catastral 16-20-70-1994 como un área “recreativa deportiva”.
Sin embargo, al analizar el articulado legal —la parte resolutiva y vinculante de la norma— se observa que:
Artículo 1: Declara la fracción como propiedad municipal, sin hacer referencia a un uso específico como espacio verde.
Artículo 2: Crea el parque polideportivo con gimnasio cubierto en la misma fracción.
Artículo 3: Establece que la parcela se regirá por los usos del código de zonificación para áreas recreativas deportivas, sin emplear el término “espacio verde”.
Esta diferencia entre lo expresado en los fundamentos y lo normado en los artículos es clave para entender el conflicto actual: no existe una declaración legal expresa que defina al predio como "espacio verde" en el articulado de la ordenanza.
El intendente sostiene la legalidad del cambio de uso
En una carta abierta, el intendente Javier Murer pidió a la comunidad "reflexión y unidad", y remarcó que el terreno no debe interpretarse como un espacio verde en términos jurídicos. Afirmó además que la construcción de las escuelas busca responder a una necesidad urgente de infraestructura educativa.
Desde sectores críticos, algunos vecinos cuestionan que esta interpretación habilita un cambio de uso sobre un espacio históricamente utilizado para recreación y deporte, pero sin protección legal clara como “espacio verde”.
Un vacío normativo en el centro del conflicto
El caso pone en evidencia una laguna normativa: la diferencia entre el espíritu de la Ordenanza (lo expresado en el "visto") y lo que efectivamente queda registrado como mandato jurídico en los artículos. Este matiz es determinante para futuras acciones legales o administrativas.
El debate continúa abierto en la comunidad ( incluso se juntan firmas para pedir el Veto de la norma), y se esperan nuevas definiciones políticas y jurídicas que aclaren el destino del predio.