LAS VUELTAS
Le robó combustible al municipio, lo descubrieron, fue exonerado, pero debieron reincorporarlo y ahora le pagaron 104 millones
El caso del exdirector de Residuos Urbanos, Gabriel Alfredo Carabajal, sumó un nuevo capítulo. Exonerado en 2019 por haber sido descubierto robando combustible perteneciente al Municipio, terminó recibiendo una indemnización millonaria luego de que la Justicia ordenara su reincorporación laboral.
Según se confirmó en las últimas horas, la comuna depositó 104 millones de pesos a favor de Carabajal, monto correspondiente a los haberes que el trabajador debió percibir durante el tiempo que permaneció separado de su cargo.
En septiembre pasado, el secretario de Gobierno Juan Naretti había anticipado que el Municipio podría enfrentar un desembolso cercano a los 190 millones de pesos, ya que el importe reclamado se actualizaba por la tasa activa del Banco Nación. Sin embargo, tras una negociación que incluyó una quita de intereses, el acuerdo definitivo se cerró en 104 millones, cifra que fue abonada esta semana.
La resolución del caso genera malestar dentro del Ejecutivo local, que considera injusto tener que indemnizar a un funcionario previamente sancionado por una falta grave. No obstante, fuentes municipales reconocieron que la decisión judicial obligaba al pago y la reincorporación, poniendo punto final a una controversia que se extendió durante más de cinco años.
Antecedentes del caso
En agosto de 2023, la gestión municipal desistió de presentar un recurso de casación contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Provincial de Apelaciones, que había ordenado la reincorporación de Caravajal y el pago de las remuneraciones caídas desde su exoneración hasta la reinstalación.
El exdirector había sido separado de su cargo durante la intendencia de Guillermo Caruso, tras un sumario administrativo que lo vinculó con irregularidades relacionadas con el robo de combustible en la estación de servicio YPF Norte.
Las vueltas
El abogado de Gabriel Alfredo Caravajal, , respondió formalmente a la demanda de la Municipalidad de Villa La Angostura (MVLA), planteando una batería de objeciones que podrían comprometer seriamente la viabilidad de la acción judicial impulsada por el municipio. Entre los puntos más destacados, el letrado Juan Kairuz –con el patrocinio de Mariano Mansilla– pidió que se declare la improcedencia formal de la demanda, la prescripción de la acción y la existencia de cosa juzgada.
“La MVLA ejecutó la cesantía hace más de seis años sin cumplir el procedimiento legal previo. No puede ahora ‘regularizar’ un acto nulo de origen”, señaló Kairuz, cuestionando que la comuna haya iniciado recién en 2024 un pedido de exclusión de tutela sindical que, por ley, debía tramitarse antes de sancionar al trabajador.
Improcedencia y prescripción
El eje del planteo se centra en que la exoneración de Caravajal –quien gozaba de tutela sindical– fue aplicada sin obtener previamente autorización judicial, tal como exige el artículo 52 de la Ley 23.551. “Esta omisión invalida el acto sancionatorio”, advirtió Kairuz, recordando que la Cámara de Apelaciones ya había ordenado la reincorporación de su defendido en 2019, en la causa 11317/2019.
Además, el abogado subrayó que la acción de exclusión presentada por la Municipalidad llega fuera de plazo. “Incluso aplicando plazos genéricos de prescripción, como el de dos años para acciones laborales, la demanda es claramente extemporánea”, afirmó.
En ese sentido, remarcó que el propio accionar de la MVLA desmiente cualquier impedimento: “Aplicaron la exoneración sin demora, confiando en la validez del acto. No necesitaban autorización judicial, y así lo entendieron durante seis años. No pueden invocar ahora que la necesitaban”, sostuvo, señalando lo que calificó como un ejemplo de mala fe procesal.
Cosa juzgada y persecución sindical
En subsidio, la defensa también invocó la cosa juzgada, argumentando que ya existe una sentencia firme que resolvió la nulidad del despido, y que autorizó su reincorporación en otra dependencia municipal. “La propia Municipalidad pidió que se lo reubique en otro sector. Con ese pedido, aceptó el resultado del proceso”, enfatizó.
Caravajal había sido electo miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de ATE en 2015 y delegado congresal en 2018, cargos notificados legalmente a la comuna. Su abogado sostuvo que la sanción aplicada fue una represalia por su actividad gremial y que el sumario administrativo adoleció de vicios graves que vulneraron su derecho a defensa.
“La reincorporación ordenada por la Cámara confirma que la sanción fue discriminatoria por su condición gremial. No se acreditó ninguna causal ajena a su representación sindical”, concluyó.
Finalmente, y de manera supletoria, la defensa negó todos los hechos alegados por el municipio, rechazó que Caravajal haya cometido ilícito alguno y acusó a la administración local de haber actuado con motivaciones antisindicales, pidiendo el rechazo total de la demanda, con costas a la parte actora.