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12 años de prisión efectiva para un sujeto que abusó sexualmente a tres niñas menores de 13 años

30/11/2023
12 años de prisión efectiva para un sujeto que abusó sexualmente a tres niñas menores de 13 años

Un hombre fue declarado responsable por haber abusado de tres niñas menores de 13 años, en todos los casos, cuando ellas estaban bajo su cuidado en una vivienda de la localidad.

La resolución se tomó a partir de un acuerdo de partes, que implicó el reconocimiento de las acusaciones por parte del ahora condenado, pero también la conformidad de los y las representantes de las víctimas.

Además, el fiscal del caso Adrián De Lillo, precisó que resta imponer la pena, pero que el mondo también fue acordado por las partes en 12 años de prisión efectiva. En esa audiencia se presentará la prueba en contra del acusado y la fiscalía, con el acompañamiento de las querellas, argumentará el pedido.

El imputado es J.S.C y la declaración de responsabilidad incluyó dos investigaciones desarrolladas por la fiscalía. Por un lado, se le atribuyó el abuso sexual de dos niñas de 9 y 11 años de edad, entre principios de 2010 y fines de 2011, en circunstancias en que se encontraba encargado de la guarda en una casa de Villa La Angostura.

El fiscal De Lillo le imputó a J.S.C un hecho posterior respecto de otra víctima, cuando entre febrero de 2013 y diciembre del año 2019, en el interior de la misma vivienda y, luego, en otra casa de la misma localidad, abusó sexualmente de una niña, que al inicio de las agresiones sexuales tenía 6 años de edad.

Respecto de la primera imputación, el juez de garantías que dirigió la audiencia declaró la responsabilidad de J.S.C por el delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de delito continuado, cometido contra una menor de 13 años, agravado por encontrarse en situación de guarda (dos hechos en concurso real); y respecto de la segunda acusación, la declaración de responsabilidad fue por abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y circunstancias de realización, cometido contra una menor de trece 13 años, doblemente agravado por haber sido cometido encontrándose en situación de guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente (artículos 45, 55, 119 segundo y tercer párrafo, en función del primer párrafo, agravados por el cuarto párrafo incisos “b” y “f”, del Código Penal).

Las partes adelantaron que durante la audiencia de determinación de la pena solicitarán 12 años de prisión, además de la inscripción en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

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