Tras el planteo de Edgardo Cendra, el intendente derogó la ordenanza que pautaba “el patrocinio de los mallines”

12/11/2024
Tras el planteo de Edgardo Cendra, el intendente derogó la ordenanza que pautaba “el patrocinio de los mallines”
Tras el planteo de Edgardo Cendra, el intendente derogó la ordenanza que pautaba “el patrocinio de los mallines”

Días atrás, por medio de una nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Raimondo, el vecino Edgardo Cendra planteó la necesidad de “Derogación del CONVENIO BASE establecido en el Decreto 1512/24 de fecha 25 de junio de 2024, por medio del cual se habilitaba el patrocinio de los mallines en manos privadas.

Según explicó Cendra en FM Andina, el mecanismo por el cual se habilitó ese patrocinio era irregular.

 En ese sentido, precisó que “Se establece además un grave vicio de carácter muy grave previsto en el ordenamiento administrativo de aplicación” y destacó que dicha iniciativa requería, según el procedimiento pautado en la Carta Orgánica municipal, que se trate en Doble lectura, tal como se determina para “la sanción de las ordenanzas que dispongan deben necesariamente contar con un proceso especial”.

Cendra pidió formalmente que “1.- Se pasen a archivo las actuaciones legislativa de referencia, previa verificación de la documentación acompañada; 2.- Como es de estilo solicito una respuesta concreta en lo personal a la actividad que he desarrollado a este efecto legislativo, lo cual pido se tenga presente”.

 Tras el pedido, el jefe comunal Javier Murer tomó cartas en el asunto y por medio del Decreto 2736 resolvió: “DERÓGUESE el Decreto Nº 1512/24 de fecha 25 de junio de 2024, y en consecuencia dejase sin efecto el Convenio de Patrocinio del “Mallín de Tres Cerros” y del “Área Protegida Municipal Refugio del Agua”, firmado entre la Municipalidad de Villa La Angostura y los licenciados Nicolás Balestrini y José Pueyrredón el día 25 de junio del corriente año”.

 Según explicó Murer en los Considerandos del decreto, “de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º inciso b) de la Ordenanza 1112/00, que regula los “Convenios de Patrocinio”, le corresponde al Concejo Deliberante la aprobación de los convenios a celebrarse, previa intervención del Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de considerar la propuesta de patrocinio y, eventualmente, dar su conformidad

Además se detalló que se avanzó sobre facultades que son propias de otro órgano del Estado Municipal y, por ende, “contraría una norma de carácter legislativo local, lo que implica la existencia de vicios muy graves y graves previstos en los artículos 51º inciso c y 52º inciso i del Código de Procedimiento Administrativo Municipal Ordenanza Nº 1206/01” (situación que había evidenciado Cendra) .

 Por todo eso y tratándose “de un acto administrativo irregular que no goza de estabilidad, corresponde proceder a su derogación mediante la emisión de una norma de igual jerarquía”, determinó el intendente.