EL BLINDAJE OFICIAL

Funcionarios del gobierno de Murer niegan pedidos de información pública y crecen las sospechas

Diario Andino presentó dos pedidos de acceso a información pública el 23 de junio. Tras 29 días hábiles, ninguna de las solicitudes fue respondida por el Municipio de Villa La Angostura, en violación directa a la Ordenanza 1969.
04/08/2025

Si bien en anteriores gestiones DiarioAndino ha experimentado varias maniobras de funcionarios para responder los pedidos de información pública, en la gestión actual ni siquiera se recibe una respuesta formal excusándose por no contestar los requerimientos presentados.

Ese es el caso de dos solicitudes de información ingresadas formalmente por este medio a través de mesa de entradas el pasado 23 de junio.

Una de ellas fue dirigida al secretario de Turismo, Ignacio Robert, y la otra a la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas, Andrea Aldea.

La primera solicitud se pidió información referida al proceso de habilitación de una hostería ubicada en la penínsulo de Puerto Manzano, mientras que la segunda requería detalles sobre las multas aplicadas por el área de Medioambiente en lo que va del año. 

No obstante, en ambos casos los titulares de dichas áreas, negaron sistemáticamente la información

Ordenanza 1969: la norma que no se cumple

Según el artículo N° 2 de la Ordenanza 1969, se considera información pública toda aquella financiada con fondos municipales o que constituya base de un acto administrativo, incluyendo:

Documentos escritos

Fotografías

Grabaciones

Soporte digital o magnético

Actas de reuniones oficiales

“Esa información por regla general es pública y se presume que debe estar disponible a la ciudadanía”, establece la normativa.

Además, exige a los funcionarios garantizar su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, para asegurar amplio y fácil acceso sin condiciones adicionales.

Plazos legales ignorados

La misma ordenanza establece en su ARTÍCULO 11° que toda solicitud de información debe ser satisfecha en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
El ARTÍCULO 12° contempla una prórroga excepcional de otros cinco (5) días hábiles, solo si existen dificultades justificadas.

Sin embargo, han pasado 28 días hábiles desde la presentación de los pedidos sin respuesta formal alguna por parte del Municipio.

Es lícito pensar entonces que desde ambas áreas se retacea la información con el fin de blindar a infractores, ya sea por el peso de sus apellidos involucrados o por otras razones.

Consecuencias por obstrucción

La Ordenanza 1969 también prevé sanciones para los funcionarios que obstruyan, nieguen o demoren el acceso a información pública sin justificación legal:

Suspensión sin goce de haberes entre 10 y 30 días si se niega la entrega sin causa.

Suspensión de 5 a 25 días si se entrega información incompleta o fuera de los plazos.

Las sanciones deben ser aplicadas por el Viceintendente, según lo estipula el artículo 121, inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal.

El silencio administrativo no solo vulnera el derecho ciudadano, sino que también configura una falta grave.