OBRA PÚBLICA

El concejo aprobó la desafectación de un Espacio Verde de Barrio Norte para ampliar el Centro de Salud

Aplicando un criterio similar al que se utilizó en el predio del CEF, ahora el Concejo Deliberante aprobó la desafectación del lote y su pase a dominio privado municipal, habilitando la regularización legal para ampliar el Centro de Salud Norte.
20/11/2025

en una sesión clave, el Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó la desafectación del Dominio Público Municipal y la posterior afectación al Dominio Privado Municipal del lote NC 16-20-59-1267, ubicado en calle Comahue 508, Barrio Norte, mediante los artículos 1 y 2 de la nueva ordenanza.

La decisión permite avanzar finalmente con la regularización dominial del terreno donde funciona desde 1994 el Centro de Salud Norte y sobre el cual el Ministerio de Salud tramita un proyecto de ampliación.

Una solicitud que lleva más de una década

El expediente tiene una larga historia administrativa. Ya en 2011 el municipio había otorgado al Ministerio de Salud un comodato del lote para el funcionamiento de un Centro de Atención Primaria de Salud, con posibilidad de expandir especialidades.

En marzo y junio de 2023, el médico Juan Manuel Parada y la directora del Hospital Arraiz, Lorena Bentivegna, solicitaron formalmente renovar la ordenanza de comodato y avanzar con los trámites legales para la ampliación del Centro de Salud Barrio Norte.
El proyecto provincial –Exp. 8600-097090/2023– exige que el municipio regularice la situación dominial para continuar.

El obstáculo: el lote figuraba como “espacio verde”

El Registro de la Propiedad Inmueble confirmó que el lote estaba inscrito desde 1984 como “Dominio Público – espacio verde”, categoría que, según la normativa, no admite desafectación según la Carta Orgánica Municipal (art. 95 inc. 48).

Sin embargo, la documentación histórica demostró que:

El lote fue intervenido en 1994 con la construcción de la sala médica (hoy Centro de Salud).

Por destino real, el terreno debe considerarse Reserva Fiscal, no “espacio verde”.

La categoría “espacio verde” no coincide con la función sanitaria que cumple desde hace 30 años.

No existía una ordenanza posterior que definiera formalmente su destino según lo exige el art. 67 de la Carta Orgánica.

La Auditora Municipal respaldó la desafectación

Un informe de la Auditora Municipal recomendó explícitamente:

Dictar la ordenanza de desafectación del espacio verde, dado que su destino real desde 1994 es sanitario.

Que una futura cesión al Ministerio de Salud se haga con cargo, para garantizar que, si el uso cambia, el lote vuelva al patrimonio municipal.

Fundamentos jurídicos para un cambio dominial excepcional

El dictamen municipal y el análisis del Concejo sostuvieron que:

Según el Código Civil y Comercial (art. 235), la naturaleza de los bienes públicos depende de su destino.

La figura de Reserva Fiscal deriva del Código Urbano y contempla usos como salud, seguridad o educación.

Aplicar sin interpretación armónica la prohibición de desafectar espacios verdes generaría contradicciones, ya que el lote no cumple tal función desde hace tres décadas.

La ordenanza aprobada

La norma sancionada establece:

Artículo 1: Desafectar el lote del Dominio Público Municipal y afectarlo al Dominio Privado Municipal.

Artículo 2: Ordenar al Ejecutivo gestionar la inscripción correspondiente ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.

Con esta regularización, el municipio podrá concretar los pasos administrativos pendientes para permitir la ampliación del Centro de Salud Barrio Norte, una obra considerada prioritaria por las autoridades sanitarias locales y provinciales.