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Revés judicial para la Municipalidad de Villa La Angostura por el camping Correntoso

La Cámara Provincial de Apelaciones Civil revocó el fallo y suspendió el proceso hasta tanto esté el resultado del Relevamiento Territorial.
09/04/2021
Revés judicial para la Municipalidad de Villa La Angostura por el camping Correntoso

Por unanimidad la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil revocó hoy (9/4) el fallo por el cual la comunidad Paicil Antriao debía restituir el predio del camping Correntoso a la Municipalidad.

Los jueces Pablo Furlotti y  Alejandra Barroso decidieron suspender la sentencia emitida en 2019 por el juez Andrés Luchino hasta tanto se realice el Relevamiento Territorial en el marco de la ley 26.160, ley que suspende los desalojos de pueblos originarios y que vence en noviembre de este año.

De esta manera, los jueces suspenden la sentencia hasta tanto “se agreguen a estos autos los resultados del relevamiento previsto en la Ley n°26.160, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao (Resoluciones n° 220/2007 y 115/2012 del INAI) y su concreta relación con el territorio objeto de este proceso o mientras dure la emergencia declarada por Ley 26.160 y sus prórrogas”, dice el fallo de la Cámara.

 “Resulta de las declaraciones testimoniales de la sentencia penal obrante a fs. 411/416vta., que el predio en cuestión se encontraba en posesión de la comunidad mapuche a la fecha consignada en la acusación, es decir que no pudo acreditarse el despojo pues el predio ya se encontraba en la fecha sindicada bajo ocupación de la comunidad, realizando también otras consideraciones al respecto, entre las cuales expresa tener por probado que en el Camping del Lago Correntoso existe un hito histórico que da cuenta de la presencia ancestral de la familia Antriao”, sostienen.

En su fallo, el juez civil de primera instancia consideró que no se había probado la posesión ancestral comunitaria del espacio, por lo tanto, circunscribió el conflicto a una cuestión de particulares con la Municipalidad.

En ese sentido, la Cámara advierte que “es de público y notorio que a la fecha del presente pronunciamiento el relevamiento técnico-jurídicocatastral se encuentra en plena ejecución en distintas áreas del territorio nacional (cfr. Ley n° 27.400). No obstante, de las constancias de autos no surge acreditado que la zona en conflicto haya sido relevada y/o que se hubiere efectuado la devolución de la carpeta técnica a la Comunidad apelante, conforme los parámetros exigidos por la Ley n° 26.160 y los convenios marco suscriptos con la Provincia”.

La comunidad Paicil Antriao celebró el fallo y ahora apuntan a que se aplique el mismo criterio en la causa de un lote aledaño a Puerto Elma, en la cual la jueza Andrea Di Prinzio ordenó el desalojo. 

Antecedentes

El predio del Camping Correntoso es explotado por la comunidad desde el 2011.

El ex intendente Roberto Cacault, en representación de la Municipalidad,  radicó la denuncia penal por usurpación contra el ex concesionario Hugo Montes, pero en 2016 fue absuelto.

La Municipalidad siguió con una acción civil reivindicatoria en el fuero civil. 

En 2019 el juez Luchino falló a favor de la Municipalidad y la comunidad apeló la sentencia. La última noticia reciente de la causa fue el fracaso de la inspección ocular que iban a realizar los jueces de la Cámara; inspección que se suspendió a raíz de una denuncia infundada de los abogados de la Municipalidad, que alegaron supuesto peligro por versiones periodísticas inexistentes.

Qué decía el fallo de Luchino

Haciendo lugar a la demanda por reivindicación impetrada y condenando a la Comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes del inmueble ubicado en la calle Cacique Antriao N° 2400 de la ciudad de Villa La Angostura, denominado “Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso” (...) para que dentro del plazo de treinta (30) días procedan a restituir la posesión del inmueble a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio; así como también a abonar la suma de $ 58.640 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados que serán calculados desde el día 31 de Octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén S.A., dentro de los diez días de notificada la presente", aseguraba el fallo, ahora suspendido

 "En el caso bajo análisis el inmueble objeto del pleito evidentemente no se trata de una tierra que la Comunidad Lof Paichil Antriao tradicionalmente ocupa, sino por el contrario quedó acreditado que estaba siendo pacíficamente poseído por la parte actora hasta el día 31 de octubre de 2011 por lo menos, y que el derecho al ejercicio de tal posesión había sido reconocido mediante sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual también forma parte del derecho de propiedad de la accionante tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir: “conocida jurisprudencia de este Tribunal ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio", sostiene el juez Luchino.

 

Cabe recordar que la Municipalidad había otorgado la concesión a Hugo Montes, y una vez vencido el plazo, Montes no restituyó la propiedad alegando que se trataba de tierra comunitaria. Al poco tiempo otro sector de la comunidad ocupó una vivienda aledaña ubicada en el mismo predio.

"La legitimidad que imvoca el municipio es la Supuesta Prescripcion de la tierra comunitaria a su favor, en el marco del Decreto Ley 21.477, firmado por Videla y Arguindegui que le permite a los municipios prescribir las tierras de los particulares a su favor con la simple firma de un acto administrativo. En este caso se hizo mediante el Decreto Provincial 3145/91 firmado por Salvatori, cuando fue gobernador. Ese es el marco de legitimidad sobre la base del cual pretenden despojar a la Comunidad de ese terreno", sostuvo el abogado de la comunidad, y señaló que parte de la apelación se basará en que el derecho posesorio que invoca el Municipio se basa en una disposición de la dictadura.

 

 

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