Sorpresa de residentes y turistas por un alambrado en el sendero a Brazo Última Esperanza

11/01/2024
Sorpresa de residentes y turistas por un alambrado en el sendero a Brazo Última Esperanza
Sorpresa de residentes y turistas por un alambrado en el sendero a Brazo Última Esperanza

Desde la semana pasada, Diario Andino ha recibido varios mensajes de lectores que se muestran sorprendidos por un inusual panorama en el sendero que lleva hasta la playa del Brazo Última Esperanza.

Según han señalado ( y fotografiado) se han topado con “un alambrado olímpico” que impide continuar con el recorrido.

 “lo colocaron el jueves pasado y el sábado pasado tiraron una parte, pero el domingo lo volvieron colocar”, reseñó un vecino.

Según pudo averiguar ese medio, el cerramiento corresponde a los nuevos propietarios de Inalco y está dentro de sus facultades cerrar el perímetro de su propiedad.

No obstante, se investiga el talado de árboles de gran porte que han hecho en algunos sectores, ya que varias plantas estarían dentro de lo que es el ejido comunal y otras dentro de lo que corresponde a la Parques Nacionales.

“Nosotros íbamos caminando como lo hemos hecho tantas veces, hasta la playa. Nos cruzamos con gente que estaba trabajando, colocando el alambrado. Llegamos hasta ahí y nos tuvimos que volver. Es realmente una pena como de a poco estamos perdiendo los lugares que antes podíamos recorrer”, reflexionó una vecina que el pasado fin de semana se topó con el alambrado.

La normativa

 Cabe recordar que está vigente  Ordenanza N°3436/2018, la cual establece “Libre Acceso a sitios y recorridos de interés de uso cultural, turístico o deportivo”

VISTO: El Expediente N° DE-1590-I-04, el N° 532-CCARI-2017 y las Ordenanzas N° 1520/04, 1683/05 y la Comunicación N° 02/17 del Concejo Deliberante; y CONSIDERANDO:

 Que desde hace ya varias décadas fueron cambiando las prioridades, las costumbres e intereses de las personas y de las comunidades, cambiando los hábitos de los individuos y las sociedades, modificando muchas de las circunstancias en nuestra vida, cosas que antes se aceptaban, simplemente, porque eran de Usos y Costumbres, hoy ya no son aceptadas, ni tenidas en cuenta, algunas veces por desconocimiento y otras por intereses individuales o netamente económicas;

 Que este cambio de paradigmas trae aparejado una serie de inconvenientes que benefician a algunos y perjudican a muchos; incluso a comunidades enteras, haciéndole perder su identidad, sus costumbres, sus culturas o sus economías locales o regionales, anteponiendo los intereses particulares a los generales;

 Que para acceder a muchos de esos lugares de interés público se tienen que cruzar por terrenos privados, o terrenos estatales que podrían llegar a privatizarse o concesionarse a emprendimientos de índole privado o bien se les podría cambiar el uso, y estas circunstancias podrían traer aparejados serios perjuicios económicos, turísticos y culturales a la comunidad.

 Que ya se ve a nivel local, provincial, nacional e internacional los efectos nocivos que producen estos cambios, y si bien en otros lados se han tomado algunas medidas esta son insuficientes ante el avance del mal llamado desarrollo;

 Que para asegurar el acceso a los sitios o recorridos de interés cultural, ancestral, turístico, deportivo o económico es necesario crear servidumbres de paso (art 2162 del código civil), sobre lotes privados y públicos, siendo esta la única manera que tiene el ciudadano argentino y el visitante extranjero de asegurar la visita y conservación de esas zonas;

 Que el art. 22 Inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal dice: “garantizar el libre acceso y uso de espacios públicos, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido”;

 Que el art 22 Inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dice: “garantizar la gestión de convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas”;

Que el art 54 Inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal habla de contemplar el acceso al patrimonio cultural y natural de nuestra localidad;

Que el art. 95 de la Carta Orgánica Municipal deberes y atribuciones del concejo deliberante; en su inc. 33 dice: “Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y declarar de utilidad pública fundando los requerimientos de la expropiación”;

Que el código actual de planeamiento y medio ambiente ord. 2659/12, en sus art. 2.4.3 dice “En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, deberá dejarse libre y de dominio público una franja de Espacio Verde no menor de 10 m… “ y en su art. 2.4.4 dice “La superficie reservada para espacios verdes y/o franja verde de Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) “CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 cursos o espejos de agua, pasará al Dominio Público a Perpetuidad, sin más formalidades que la aprobación del plano…” y que “En aquellas parcelas cuya existencia fuese anterior a la promulgación del presente Código y no cumplan con lo fijado en 2.4.2 y 2.4.3,..” ;

 Que ya en el año el código de planeamiento; Ordenanza N° 314/88, posteriormente derogada por la Ordenanza N° 1414 en el año 2003 ya tenía previsto en sus art. “14.1.6.3. (Ordenanza Nº 1171 y Ordenanza Nº 1214) En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, desagües o cursos naturales……” y 14.1.6.4 “La superficie reservada a perpetuidad para espacios verde y/o franja verde de cursos o espejos de agua pasará a Dominio Público sin más formalidades que la aprobación del plano…”;

 Que la Ordenanza N° 1414 del año: 2003 – derogada por el actual código Ordenanza N° 2659, ya tenía previsto en sus art. 2.4.3 que, “En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, deberá dejarse libre y de …..” y art. 2.4.4, que, “La superficie reservada para espacios verdes y/o franja verde de cursos o espejos de agua, pasará al Dominio Público a Perpetuidad, sin más formalidades… “ ;

 Que la Ordenanza N° 1520/04 establece la declaración de áreas protegidas municipales y establece la elaboración de los planes de usos de las mismas;

 Que la Ordenanza N° 1683/05, aprueba los planes de uso de áreas protegidas municipales, detallando en su artículo 1ºcuales son dichas áreas y en sus 11 anexos se detalla el plan de uso;

 Que la Comunicación N° 27/05, declara de interés municipal el libre acceso a los cursos y espejos de agua de la región, y la construcción del sendero que bordea el rio bonito;

 Que en la Comunicación N° 02/17 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura a Parques Nacionales, se comunica a la intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi los lugares de interés municipal de uso público dentro del parque;

 Que existe como Antecedentes en la Prov. Ley 2594 “creación de áreas Naturales protegidas”;

 Que la ley 3016/16, de la Prov. De Neuquén, conocida como, la ley de trans humancia, donde se reconoce el libre acceso con fines culturales, sociales y económicos;

 Que la administración de parques nacionales mediante la disposición 1133 del 2015, reconoce y clasifica los senderos en la zona norte del Parque Nacional Nahuel Huapi;

 Que existen antecedentes de proyectos de ley, tanto en el senado de la nación como en la cámara de diputados al respecto;

 Que en otros lugares del mundo están previsto las servidumbre de paso para acceder a lugares de uso común o de interés públicos como ejemplos podemos dar; “Public right of way landowner reponsibilites-GOV.UK.” en Gran Bretaña; el “jokamiehenoikeus” o “libre acceso a la naturaleza” en los países Nórdicos y otros países de Europa;

 Que se consulto con la secretaría de planificación, infraestructura y medio ambiente sobre el presente proyecto, la cual hizo sus aportes y sugerencias, y fueron incorporadas;

 Que existe la figura legal del Ex ante y Ex post, que nos permite prever y planificar este tipo de situaciones en post del bien común de nuestra comunidad y del estado argentino; Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) “CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918 El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO

1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, tendrá como objetivo prever y garantizar el libre acceso en el desarrollo de su plan urbanístico, el acceso a los sitios interés de uso público y áreas protegidas municipales que constan en las Ordenanzas N°1520/04, 1683/05, en la disposición 1133/15 de PNNH y el comunicado 02/17 del Concejo Deliberante de Villa la Angostura; Como así también a los nuevos lugares que se declaren de interés LOCAL, NACIONAL, PROVINCIAL e internacional.

 ARTICULO 2º: TENDRÁ como referencias los senderos ya existentes y que figuran en los anexos de la presente ordenanza, en las ordenanzas 1683/04 y 1520/05 en la disposición 1133/15 de Parque Nacional Nahuel Huapi y el comunicado 02/17 del Concejo deliberante.

 ARTICULO 3º: PARA llevar a cabo lo expresado en el art 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal utilizará las siguientes herramientas legales: - Caminos o calles públicas - Servidumbre de paso, caminos de sirga u otros medios, valiéndose de la figura de ex ante para todo loteo nuevo, y de ser necesario de ex post a través de expropiación o convenios con las propiedades privadas ya constituidas. - Convenios con entes nacionales o provinciales. - Cualquier otra herramienta legal que consiga alcanzar el objetivo de la presente ordenanza

ARTICULO 4º: LA servidumbre de paso o el camino de acceso, debe ser de fácil tránsito y circulación, no debiendo ser su dificultad mayor a la del lugar que se desea acceder. ARTICULO

5º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ESPECIFICARÁ en los convenios el uso que se le dará al sendero o camino de libre acceso, su alcance, la responsabilidad jurídica, y el mantenimiento del mismo. CAPITULO II DISPOSICIONES PARTICULARES ARTICULO

 6º: LOS lotes que linden con las costas de los lagos Nahuel Huapi y Correntoso y que tengan un frente sobre el lago mayor a 100 mts, y que no tengan ya previsto un camino vehicular o sendero peatonal que permitan el acceso a las playas, tendrán que ceder una franja no menor de 2 mts. de ancho como servidumbre de paso libre y gratuito para acceder a las mismas.

ARTICULO  7º: PODRÁ modificarse la traza original de los senderos, si surgieren nuevos puntos de acceso a los puntos de interés, siempre y cuando estos respeten el principio de accesibilidad y el espíritu de la presente ordenanza.

 ARTICULO 8º: DEBERAN ser desafectados de la presente ordenanza aquellos lotes que debido a posteriores subdivisiones o nuevas trazas en la trama vial ya no sean indispensables el sendero para lograr el fin perseguido.

 CAPITULO III DE LA EJECUCION

 ARTICULO  9º: SE comunicará a catastro municipal y a catastro provincial la restricción dominial y afectación en los lotes mencionados en la presente ordenanza, para que figure dicha afectación cada vez que se emita un VEP (Verificación de Estados Parcelarios).

 ARTICULO 10º: ESTARÁN obligados los profesionales y funcionarios intervinientes en los trámites sobre estos lotes, a comunicar la afectación a la que están sujetos los mismos Municipalidad de Villa la Angostura Concejo Deliberante Bvd. Nahuel Huapí Nº 427 Telefax 0294-4494261 (8407) Villa la Angostura (Neuquén) “CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918

 ARTICULO 11º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, tendrá un plazo de 8 meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza para relevar lotes afectados y comunicar a los propietarios de la afectación de los mismos.

 ARTICULO 12º: Se agrega en ANEXO I los recorridos ya existentes, y la nomenclatura catastral de los lotes afectados.

 ARTICULO 13º Se agrega como ANEXO II carta topográfica Escala 1:125 000.

 ARTICULO 14º: Se agrega como ANEXO III folleto de parques nacional Nahuel Huapi, con el mapa de senderos de la Zona Norte del parque; en el cual especifica la dificultad y estacionalidad de estos.

 ARTÍCULO 15º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Notifíquese, Cumplido. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los doce días del mes de diciembre de 2018, en Sesión Ordinaria N° XVIII, Acta N° 1695.-